Dirección de modernización del Estado
 
 
 
 

 

Normativa

Situación Provincial

En el marco del proyecto Firma Digital del Gobierno de Mendoza se está trabajando en el desarrollo de un Marco Legal compatible con la normativa nacional e internacional existente en materia de Firma Digital y firma electrónica.

El trabajo realizado se ha orientado a la obtención de una Ley Provincial de Adhesión a la Ley 25.506 que permita legislar dentro de un marco general y, a la vez, asegurar la viabilidad legal concreta en aplicaciones en escala a través de un Decreto Reglamentario.

Teniendo en cuenta estas consideraciones se elaboró un proyecto de adhesión que fue aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Ley 7234/04 - Ley de Adhesión Provincia de Mendoza. También se encuentra redactado y en fase de revisión el texto del Decreto Reglamentario de la Ley de Adhesión, a fin hacer operativa la norma básica.

Situación Nacional

A continuación se detallan las normas que constituyen el régimen normativo vigente en materia de Firma Digital en la República Argentina:


Decisión Administrativa JGM Nº 6/2007

Establece el marco normativo de firma digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Decreto N° 724/2006

Modifica el Decreto N° 2628/02 reglamentario de la Ley de Firma Digital.

Decreto N° 409/2005

Establece que la Subsecretaría de la Gestión Pública actuará como autoridad de aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506 y en las funciones de entidad licenciante de certificadores, supervisando su accionar.

Resolución JGM Nº 435/2004

Aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, que fuera creada por la Ley N° 25.506 y cuyos miembros fueran designados por Decreto N° 160/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

Decreto
Nº 160/2004

Designa a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.506.

Decreto
Nº 1028/2003

Disuelve el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11 del Decreto N° 2628/02, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública.

Decreto
Nº 152/2003

Otorga competencia a la Subsecretaría de la Gestión Pública para licenciar a los certificadores, supervisar su actividad y dictar normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de Firma Digital.

Decreto
Nº 283/2003

Autoriza con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran Firma Digital, de acuerdo a la Política de Certificación vigente.

Decreto
Nº 2628/2002

Reglamenta la Ley N° 25.506 de Firma Digital. Crea el Ente Administrador de Firmas Digitales.

Ley
Nº 25.506

Ley de de Firma Digital - Boletín Oficial del 14/12/2001

Decreto Nº 1023/2001

En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente.

Resolución SFP
Nº 194/98

Establece los estándares sobre tecnología de firma digital para la Administración Pública Nacional.

Mercosur

El Grupo Mercado Común (GMC) ha aprobado dos resoluciones que regulan sobre la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y firma electrónica avanzada y sobre los acuerdos de reconocimiento mutuo en el ámbito del Mercosur.
MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 34/06 - Directrices para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR
MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 37/06 - Reconocimiento de la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y firma electrónica avanzada en el ámbito del MERCOSUR

 

 

Firma Digital

La legislación argentina emplea el término "Firma Digital" en equivalencia al término "Firma Electrónica Avanzada" o "Firma Electrónica Reconocida" utilizado por la Comunidad Europea o "Firma Electrónica" utilizado en otros países como Brasil o Chile.