En el marco del proyecto Firma Digital del Gobierno de Mendoza se está trabajando en el desarrollo de un Marco Legal compatible con la normativa nacional e internacional existente en materia de Firma Digital y firma electrónica.
El trabajo realizado se ha orientado a la obtención de una Ley Provincial de Adhesión a la Ley 25.506 que permita legislar dentro de un marco general y, a la vez, asegurar la viabilidad legal concreta en aplicaciones en escala a través de un Decreto Reglamentario.
Teniendo en cuenta estas consideraciones se elaboró un proyecto de adhesión que fue aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Establece que la Subsecretaría de la Gestión Pública actuará como autoridad de aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506 y en las funciones de entidad licenciante de certificadores, supervisando su accionar.
Aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, que fuera creada por la Ley N° 25.506 y cuyos miembros fueran designados por Decreto N° 160/04 del Poder Ejecutivo Nacional.
Designa a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.506.
Disuelve el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11 del Decreto N° 2628/02, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública.
Otorga competencia a la Subsecretaría de la Gestión Pública para licenciar a los certificadores, supervisar su actividad y dictar normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de Firma Digital.
Autoriza con carácter transitorio a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a proveer certificados digitales para su utilización en aquellos circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran Firma Digital, de acuerdo a la Política de Certificación vigente.
Establece los estándares sobre tecnología de firma digital para la Administración Pública Nacional.
Mercosur
El Grupo Mercado Común (GMC) ha aprobado dos resoluciones que regulan sobre la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y firma electrónica avanzada y sobre los acuerdos de reconocimiento mutuo en el ámbito del Mercosur. MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 34/06 - Directrices para la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito del MERCOSUR MERCOSUR/GMC EXT./RES. Nº 37/06 - Reconocimiento de la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y firma electrónica avanzada en el ámbito del MERCOSUR
Firma Digital
La legislación argentina emplea el término "Firma Digital" en equivalencia al término "Firma Electrónica Avanzada" o "Firma Electrónica Reconocida" utilizado por la Comunidad Europea o "Firma Electrónica" utilizado en otros países como Brasil o Chile.